El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) ha comunicado, esta tarde, su decisi?n de desestimar la solicitud de la medida provisional formulada por el Real Racing Club de Santander S.A.D., consistente en que se ordenase a la FIFA autorizar a la Real Federaci?n Espa?ola de F?tbol la inscripci?n del jugador Brian ?scar Sarmiento.
Admitiendo el Tribunal que el Racing, en sus alegaciones, ha puesto de manifiesto elementos importantes que pueden, tras un an?lisis m?s profundo y exhaustivo, encajar su solicitud en una de las tres excepciones contenidas en el Art?culo 19 del Reglamento FIFA -que permiten la Transferencia Internacional de Jugadores menores de edad (“si los padres cambian de domicilio al pa?s donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el f?tbol”

-, entiende que no es suficiente un estudio preliminar del caso, siendo necesario profundizar en el debate sobre aspectos que, en este momento, no est?n suficientemente determinados.
Para fundamentar la desestimaci?n de la medida cautelar, el Tribunal expresa que ha tenido en cuenta que se encuentran confrontados, por una parte, el derecho del jugador a desarrollar su profesi?n en el Club que ?l ha elegido, sin tener que esperar a la finalizaci?n del procedimiento que se tramita; y por el otro, los principios de protecci?n al menor de edad establecidos por FIFA en su normativa.
La confrontaci?n entre ambos derechos la resuelve el TAS argumentando que:
a) El derecho al trabajo es un derecho fundamental que debe de ser protegido y garantizado a cualquier individuo, cobrando especial importancia en el caso de los futbolistas cuya vida profesional es, por definici?n, de corta duraci?n.
b) Expresado derecho debe de ser matizado en este supuesto, en el que nos encontramos con un menor de edad, lo que lleva al TAS al convencimiento de que conceder el Certificado de Transferencia Internacional como medida provisional, sin entrar en el fondo del asunto, podr?a desvirtuar el principio de protecci?n al menor establecido en la normativa FIFA que, en este caso, debe de primar por encima del derecho a trabajar del jugador, sin que ello prejuzgue sobre el fondo del asunto.
Denegada esta medida provisional, el procedimiento contin?a hasta su resoluci?n, en la que definitivamente se resolver? sobre la petici?n del Real Racing Club.
Fuente:
Web oficial del Racing